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Soy pareja de hecho de Mireia y estoy casada con Carlos

¿Podría alguien en España casarse o tener una unión legal de alguna manera con más de una persona?

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Hace no demasiado tiempo en el capítulo 5 del podcast “Descomplicando relaciones”, su invitada comentaba que cuando salió del armario con su familia y les dijo que tenía dos personas a las que consideraba pareja, su madre le preguntó que con quién de los dos se casaría🤦‍♀️.

Ojalá las redes afectivas fueran a su vez tan efectivas que nadie necesitase soporte legal que les amparase en determinadas circunstancias, pero no es así. ¿Qué pasaría si una de las personas con las que yo tengo un vínculo está hospitalizada y quiero poder atenderle? Olvidémonos, por no repetir patrones, de que el vínculo tenga que ser necesariamente sexo-afectivo. Todo se va complicando conforme se van añadiendo requisitos a ese vínculo para poder darle una atención de calidad. Por ejemplo, si estuviésemos casadas no habría problema en que mi empresa me permitiera atenderle. Tampoco si fuésemos pareja de hecho, pero a su vez, ser pareja de hecho tiene menos privilegios en la jerarquía social y legal.

Teniendo en cuenta que no podemos abstraernos de la sociedad en la que vivimos, y que nuestros deberes y derechos ya están establecidos en la mayoría de ámbitos, me planteo una duda… ¿Podría yo, como persona que se relaciona de manera distinta a la normativa, sacar el máximo partido a esas leyes sin incumplirlas?⚖ Está claro que no voy a poder dar forma legal a todos mis vínculos, y de hecho, por más que pienso me cuesta encontrar acciones medianamente ordenadas para que esto pudiera ser así, pero  ¿y si parte de esas ventajas que tiene el matrimonio las amplio por lo menos a otro de mis vínculos?.

Para eso sí que se me ocurre una solución que podría ser viable –sigo investigando al respecto-. ¿Podría estar casada con una persona y ser pareja de hecho de otra? 👰La pareja de hecho  consiste en la convivencia pública, libre y estable entre dos personas, con independencia de su género y orientación sexual, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio. En principio, no puedes hacerte pareja de hecho si estás casadx, pero por el contrario, no he encontrado ninguna información que diga que está prohibido casarse si eres pareja de hecho con otra persona.

Para contraer matrimonio se necesita un certificado de estado civil, es decir, una declaración jurada o afirmación solemne de la propia persona o por acta de notoriedad, en el que se indica si eres solterx, viudx o divorciadx 📜. Se da la circunstancia de que en España no existe la pareja de hecho como estado civil y además de eso, no está contemplado que el Registro Civil y los registros de parejas de hecho intercambien información. Esto supone que yo podría hacerme pareja de hecho con Mireia, con quien he compartido amistad y vida durante años y ahora también unos años de convivencia, y más adelante casarme con Rafa, con quién tengo un vínculo sexo afectivo hace un tiempo aunque no convivimos (la convivencia no es un requisito obligatorio para contraer matrimonio, pero si para ser pareja de hecho).

La cosa se enreda aún más si nos planteásemos el supuesto en el que yo vivo en Valencia entre semana con Mireia, pero en Albacete los fines de semana y mayoría de vacaciones con Judith, que es mi hermanastra y con quién tengo una relación fabulosa. Siendo consciente de que pude ser rizar el rizo, los registros de pareja de hecho no son estatales sino autonómicos, y no he encontrado ninguna información al respecto de cuántos días a la semana debe darse la convivencia, solo se hace alusión a la estabilidad de la misma y al número de años que lleva dándose. Tampoco establecen que el vínculo entre la pareja deba de ser de ámbito sexo afectivo.   

Para formalizar la pareja de hecho, algunas comunidades autónomas solicitan empadronamiento a una sola persona de la pareja, otras prohíben línea directa de consanguineidad, algunas explicitan que no puedes ser pareja formal estable de otra persona ni estar registradx como pareja de hecho en otra comunidad, pero ¿y si coincide que entre las dos provincias en las que vivo se dan todos los criterios pertinentes para que yo pueda finalmente tener un vínculo recogido por las autoridades con Mireia, Rafa y Judith?

Nuestros vecinos portugueses tienen la Ley de Economía Común, y el Código Civil Catalán recoge las “relaciones convivenciales de ayuda mutua”. Este tipo de datos o el caso hipotético que planteado en el artículo, abren la puerta a pequeñas soluciones para ampliar la protección de algunos de nuestros vínculos, pero tenemos que seguir soñando con una sociedad en la que tengamos el derecho a cuidar por igual a todas las personas a las que queremos. ¿Se os ocurre alguna otra forma de maximizar estos derechos? 🤔

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